martes, 3 de marzo de 2020

El Derecho Mercantil



Forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores.

Importancia del Derecho Mercantil:

El derecho mercantil es una rama clave del ejercicio jurídico la cual persigue la justicia, la equidad económica y combatir la corrupción y el delito económico, al poner reglas claras y normativas para todo acto comercial.


Ventas, compras, alquileres, fundaciones empresariales, todo pacto financiero y económico de intercambio de bienes constituye la base del flujo de las riquezas en las naciones, más aún en las épocas de la globalización económica.

Fuentes del Derecho Mercantil:

El derecho mercantil se desarrolla fundamentalmente a partir de tres fuentes:
  •  La Ley: posee una normativa escrita y publicada de los códigos y condiciones que constituyen la ley mercantil.
  •  La Costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial
  • La Jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo.
El Comercio: es una actividad socioeconómica que consiste en el intercambio de algunos materiales en el mercado de compra y venta de bienes o servicios, sea para su uso, para su venta.

Los Factores de la Actividad Comercial:

Las industrias experimentan ciclos de crecimiento económico y la contracción depende de muchos factores:

Tasas de interés.
 La fortaleza de la moneda.
Intervención gubernamental. Impacto ambiental.
La situación económica del país.

Los Actos de Comercio: son las acciones de carácter mercantil que incluyen cualquier negociación de naturaleza comercial, llevados a cabo por comerciantes o no comerciantes, en los cuales debe existir un intercambio de servicios o bienes, con especulación o circulación de riqueza, cuyo fin último es obtener un lucro.

¿Qué es un comerciante?

Es comerciante, toda persona que ejerce la actividad comercial por su propia cuenta.
En cuanto al Ejercicio del Comercio de manera habitual, se debe asumir que los actos de comercio no son temporales, deben ejecutarse de manera permanente, lo que origina confianza en la actividad realizada, así como cierta solvencia o garantía, necesaria para la consecución o formalización de negociaciones; así como para las actividades regulatorias y controladoras del Estado. Es pertinente acotar, que debemos entender que el ejercicio del comercio de manera habitual, es la ocupación ordinaria, reiterada de actos de comercio o mercantiles.
Para ser comerciante debe reunir los siguientes requisitos:


  • Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considere comerciales.
  • Realización habitual de esta actividad.
  • Ejercicio en nombre propio.
     Obligaciones de los comerciantes:
  1. Entre algunas de sus obligaciones tenemos:
  2. Matricularse en el registro mercantil
  3. Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los          cuales la ley exige esa formalidad.
  4. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales
  5. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  6.  Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles
  7.  Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal (Art. 19 Código de Comercio).

Venduteros: son las personas cuya función es la de realizar actos de comercio a través de un mandato otorgado por un tercero, propietario de los bienes a vender, para que este realice dichas operaciones de subasta pública.

Los venduteros, llamados también rematadores o martillero, son comisionistas (numeral 10, artículo 2º del Código de Comercio) que venden por cuenta de otro en pública almoneda, al mejor postor. No hay en Venezuela una práctica extendida.

Que es Agente intermediario

 Es el individuo que media en el proceso productivo, ya sea entre el productor de las materias primas y el fabricante; ya sea entre fabricante y consumidor final.
Intermediarios Comerciantes:
Son aquellos donde el profesional trabaja por cuenta propia, asumiendo todos los riesgos, se encarga de almacenar los productos, asume responsabilidad ante cualquier defecto o reclamación.
Tipos de Intermediarios Comerciales:


  • El Agente
  • Los Mayorista
  • Los Distribuidores
  • Los Minoristas
Características que tienen los tipos de Intermediarios:

  • Crean valor agregado.
  • Tienen experiencia.
  • Cuentan con una infraestructura.
  • Conocen muy bien el mercado.
  • Conocen el producto.
  • Son especializados.
  • Son compatible.
  • Están orientados al cliente.
Funciones que Desarrollan:
A lo largo del proceso de hacer llegar los productos y servicios al consumidor final, los intermediarios llevan a cabo diferentes funciones y tareas. Es cierto que pueden variar en función del tipo de intermediario y de las condiciones contractuales que tenga, pero en líneas generales, los intermediarios se encargan de:

  • Reducir el número de transacciones entre el fabricante y el consumidor.
  • Fijar el precio, ya que como intermediarios tienen poder de decisión sobre él.
  • Almacenar y transportar los productos.
  • Dividir y concentrar el producto.
Alumno: Henderson Córdova

Los Contratos Mercantiles:
Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Clasificación de los Contratos Mercantiles:
Contratos Unilaterales y Bilaterales:
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Contratos Onerosos y Gratuitos:


El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Contrato oneroso o a título oneroso es aquel en que cada parte paga la ventaja que reporta del contrato, es decir, recibe un beneficio a cambio de una contraprestación actual o futura.

Contratos Solemnes y Consensuales:

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no se produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Contratos Principales y Accesorios de Garantía:

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Contrato de Suministro:

El suministro es el contrato por el cual una parte asume frente a la otra la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas durante un término en la medida que lo solicite y por un precio fijado o a fijarse.

Las Partes o Cláusulas que un Contrato Mercantil debe Contener son:

1.    Identificación de las Partes: que intervienen y los representantes de las mismas.
2.    Objeto de Contrato: el motivo, cosa o servicio por el que se firma.
3.    Obligaciones de las Partes: compromisos que las partes se comprometen a asumir y consecuencias de su incumplimiento. Se estipulará también cuáles son los medios de trabajo que habrá de aportar cada uno de los firmantes.
4.    Duración del Contrato: conviene señalar tanto la fecha de inicio como la de fin. También es conveniente detallar las posibles causas de finalización del contrato, plazo de preaviso y posible indemnización.
5.    Forma de Pago: el precio del servicio es una de las cláusulas que puede dar lugar a problemas si no se precisa. Hay que aclarar de qué manera se va a abonar y en qué plazos. También se detallará si la remuneración es una cifra pactada o su se incluyen comisiones por volumen de ventas, por ejemplo. En defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de la empresa en la que el agente desarrolle su actividad.
6.    Exclusividad: las partes acordarán si el prestador del servicio puede trabajar en el mismo sector para otras empresas.
7.    Indemnización por Clientela: en caso de cese unilateral por la empresa e indemnización por daños y perjuicios en caso de cese unilateral del trabajador.
8.    Legislación Aplicable y Jurisdicción Competente: en caso de desacuerdo, los puntos que no se estipulen pueden dar lugar a un procedimiento judicial para dilucidar quién lleva la razón.

Alumno: Francis Requena

Garantías Mercantiles:

Las garantías son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. El cumplimiento o satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor).
La garantía es pues la seguridad que un deudor le da a su acreedor para que éste se sienta protegido en el pago de una obligación principal respaldando la misma con una garantía que se constituye a favor del acreedor.

Elementos de la Obligación:


  • El Débito: que se da en la primera fase o momento de la relación obligatoria, consiste en el deber de prestación del deudor, es un momento personalísimo, siendo en esta fase cuando se agota la obligación. El deudor satisface su prestación.
  • La Responsabilidad: situación en que se encuentran los bienes, no la persona, cuando el deudor no ha dado ejecución a la prestación, en tal supuesto los bienes del deudor están sujetos al poder o derecho de agresión del acreedor, con el fin de satisfacerse, logrando el acreedor satisfacer su acreencia en el patrimonio de dicho deudor, mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales competentes. No todas las veces el régimen legal en materia de responsabilidad del deudor es satisfactorio para el acreedor, máxime si tu crédito no goza de privilegio.Se nos presenta entonces la situación jurídica del acreedor quirografario, que no siempre ofrece a éste el grado de seguridad que el mismo de que podrá lograr la ejecución forzosa de su crédito.
Los acreedores garantizados tienen la seguridad de que el deudor cumplirá con su obligación o responderá el fiador o garante de la obligación, de lo contrario se ejecutará el bien objeto de la garantía. El acreedor quirografario no tiene seguridad de que la obligación se va a cumplir, por no tener ventajas que garanticen su crédito.

Criterios Importantes:

Garantía como Sinónimo de Seguridad: en este caso, el acreedor amparado o garantizado mediante garantías, obtiene ventaja frente al acreedor quirografario, que es aquel que se presenta frente a su deudor sin tener seguridad ni ventaja alguna, o sea, sin tener ninguna garantía.
Garantía como Ventaja que se Otorga al Acreedor: en este caso, el acreedor para asegurarse que se le responda por la obligación, puede tener la ventaja que le respondan otras personas y no sólo su deudor, aumentando así el número de patrimonios afectados para el cumplimiento de la obligación o también pudiera estar afectado un bien específico que representa la garantía.
Las garantías son importantes tanto para el acreedor como para el deudor, ya que, al primero le otorgan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito y al segundo le facilita la obtención de créditos para evolucionar económicamente.
El Derecho Mercantil es de gran importancia en cualquier país y se debe a la relevancia que tiene la economía para una sociedad. En efecto, tal es esta importancia, que puede decirse que la misma sociedad se asienta sobre la misma porque es a partir de las transacciones que las personas, ya sean naturales o jurídicas pueden satisfacer con mayor plenitud sus necesidades, intercambiando en el proceso bienes y servicios. Es por este hecho que existe un cambio permanente en el derecho comercial como una consecuencia que se deriva de la necesidad de reflejar los cambios que afectan a la misma sociedad. Esta circunstancia nos da la pauta que la costumbre es un elemento de gran relevancia para la conformación de las leyes que atañen al comercio.
Otro aspecto a considerar cuando se hace referencia al derecho mercantil es que en cualquier sociedad debe existir un contexto de confianza que permite que el sistema funcione. Las leyes que atañen al comercio contribuyen a esta generación de confianza porque dan cuenta de un sistema de reglas de juego a las que los participantes del mercado pueden recurrir. Ciertamente, es harto sabido que la calidad institucional es un factor determinante en una economía, aspecto en el que las leyes relativas al comercio tienen mucho que ver.



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